REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-015393

Visto el escrito de fecha diez (10) de noviembre de 2009, suscrito por el abogado ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.674, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.084.987, relativo a la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por él, en contra de la ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.768.330 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el monto del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el quatum de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“…SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que el padre de la niña ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.16.660,99) y en consecuencia ambos padres han convenido en enumerara los conceptos que cubren dicha cantidad de la siguiente manera: 2.1) El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, se compromete a pagar la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.9.500) MENSUALES, por concepto de pago del canon de arrendamiento y del condominio del inmueble donde actualmente vive la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ubicado en la Calle Pauji, Residencias Mirador, Apartamento Nº 14, urbanización Los Naranjos del Cafetal, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en consecuencia el padre se compromete a mantener dicho inmueble, como la residencia de su hija, con un contrato de arrendamiento suscrito por cinco (05) años mas prorrogas hasta por lo menos ocho (8) años de duración, contrato de arrendamiento este que comenzará a regir a partir de la firma del presente acuerdo, en tal virtud el padre garantizará que durante el lapso señalado ut supra mantendrá al día tanto el pago del arrendamiento como el pago del condominio del inmueble antes señalado. 2.2) El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS se compromete a pagar la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.700,00) MENSUALES, dicha pensión será entregada a la madre en una (1) única porción por mensualidades adelantas, dentro de los primeros cinco (05) días continuos de cada mes, contados a partir de la firma de esta transacción es decir a partir del mes de noviembre de 2009, los cuales se utilizarán para gastos de alimentación, lonchera, para el colegio de la menor, cantina del colegio y otros gastos de alimentación de la niña en el plantel educativo; gastos de recreación, regalos a terceros por motivos de invitaciones sociales a la niña. Dicha suma se4rá ajustada de acuerdo al índice de inflación (IPC) que establezca el Banco Central de Venezuela para el año inmediatamente anterior. No habrán fondos extras por ningún concepto salvo casos de emergencias comprobadas. 2.3) El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, se compromete a entregarle a la madre ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, como monta adicional la cantidad de CUATRO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.700,00) una vez al año dentro de los cinco (05) primeros días del mes de julio, con el fin de que la ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, pueda comprar útiles escolares y uniformes para la niña, y honrar cualquier otro gasto inherente y relacionado al año escolar próximo. 2.4) El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERAS ROJAS, se compromete a entregarle a la madre de la niña ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, como monto adicional la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.700,00) una vez al año, dicha cantidad deberá ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre de cada año, para cubrir gastos navideños y regalos de navidad para las maestras del Colegio donde cursa estudios la niña MARIA FERNANDA PIERA RAMOS. 2.5) El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS se compromete a pagar la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.942,66) MENSUALES, por concepto de colegio y otros conceptos vinculados a éste así como los aumentos según lo requiera la Institución Educativa de que trate. El pago de este concepto será realizado directamente por el padre de la niña a la institución educativa. 2.6) El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, se compromete a pagar la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.435,00) MENSUALES, para el pago del seguro de hospitalización de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y de la ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, según lo requiera la compañía que actualmente mantiene dicha póliza (Seguros Mercantil Global Benefits) y por los montos asegurados actualmente. El pago de este concepto será realizado directamente por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA RAMOS a la empresa de seguros. Como muestra de la preocupación del padre respecto a bienestar de su hija, éste se obliga a pagar los gastos médicos odontológicos y de medicinas de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), que no cubra la póliza de salud. 2.7) El ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, se compromete a pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) MENSUALES, por concepto de los servicios de electricidad y teléfonos que funcionan en el inmueble donde habita la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). El pago de estos conceptos los realizará directamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, a las empresa que suministran tales servicios. 2.8) El ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, se compromete a pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) ANUALES, que divididos entre doce (12) meses al año es equivalente de Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.833,33), para cubrir los gastos de las vacaciones de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), dicha suma será revisada anualmente entre las partes, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Este pago se producirá dentro de los quince (15) días previos las vacaciones anuales y previa demostración del viaje, de las reservaciones del itinerarios de viaje. TERCERO: El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, se compromete a seguir cancelado la cuota mensual del vehiculo que actualmente usa la ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL e igualmente se compromete en cancelar el Seguro contra todo riesgo de dicho vehiculo donde es trasportada la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el entendido de que únicamente pagará la cuota del financiamiento del carro que actualmente tiene la ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, así como del seguro (estas cantidades no incluye otros gastos), hasta que el vehiculo pase a nombre de la ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, lo que se hará en forma perentoria, una vez se termine de pagar las cuotas de financiamiento del mismo. Ambas partes reconocen que este pago no está incluido en la Obligación de Manutención indicada en la Cláusula Segunda de este escrito. CUARTO: Ambas partes acuerdan que la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), que pagará el padre a la madre para saldar los retrasos hasta la presente fecha de la Obligación de Manutención no fijada por Órgano Jurisdiccional, si no convenida de mutuo acuerdo entre los padres de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), será entregada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA RAMOS a la ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) al momento de la firma del presente acuerdo y el saldo, es decir, la cantidad de QUINCE MI BOLIVARES (Bs.15.000,00), a los quince (15) días siguientes a la firma de este acuerdo, para cuyos efectos el ciudadano FRANCISCO JAVIER PIERA ROJAS, depositará en la cuenta de la madre ciudadana MERCEDES MATILDE RAMOS GRATEROL, el remanente es decir el saldo antes señalado…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-V-2009-015393