REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018202
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano DAMARIS YUMILA VILLAFAÑEZ GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.500.912, debidamente asistido por la Abogado LAURA TERAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Público Décima Séptima de Protección, en beneficio de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana ADELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.917, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente DAMNEYSI DARAKAY BAUTISTA VILLAFAÑEZ, de doce (12) años de edad. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN