REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio: Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019743
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana VANESSA CAROLINA NATERA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.820.546, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y por cuanto la ciudadana VANESSA CAROLINA NATERA SAAVEDRA, identificada “ut Supra” solicita el Cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada mediante acuerdo entre las partes, la cual fue debidamente homologada en fecha 08/05/2008, por la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, Juez Unipersonal VII, según expediente N° AP51-S-2008-007065, por tales motivos, esta Sala observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio VII, así como que en dicha Sala mediante providencia de fecha 23 de septiembre de 2008, se decreto medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado ciudadano ANTONIO LUIS BELTRAN SILGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.121.301, en la Sociedad Mercantil FRENOS MEDINA S.R.L, a fin de garantizar las resultas del fallo; aunado a que ha de tramitarse el procedimiento a través de la vía ejecutiva (artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la Ley de la especialidad no prevee un procedimiento especial de ejecución para la homologación antes señalada en caso de cumplimiento de la Obligación de Manutención fijada, la cual adquirió Autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia fuerza ejecutiva) y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos y objeto, la cual además se encuentra activa. En consecuencia, este juzgador a los fines de garantizar la economía procesal, que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial de Protección que conoce de la solicitud de de Convenimiento de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA NATERA SAAVEDRA y ANTONIO LUIS BELTRAN SILGADO. Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACIÓN de la presente causa al asunto N° AP51-S-2008-00706, que cursa ante la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO


LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN



RC/AG/K
ASUNTO: AP51-V-2009-019743