REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-008037
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y visto el computo realizado por secretaria en fecha 04/11/2009, mediante el cual se dejó constancia que habían transcurrido el lapso para que el demandado diera cumplimiento voluntario en la presente causa y virtud de que la ciudadana MARINA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó mediante diligencia de fecha 28/10/2009, la ejecución forzosa; es por lo cual esta Juzgadora decreta la EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: medida de retensión sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00), a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación; dichos descuentos deberán ser realizados los primero cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-15-0100464408, de la entidad financiera del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la progenitora del niño de marras, la ciudadana MARIA PASQUALE HERNANDEZ. SEGUNDO: medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales del obligado, a razón de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 8.360,00), monto adeudado por el obligado por concepto de obligación de manutención, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal. Líbrese oficio al Hotel Crillon, a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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