REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-000160
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana MARIA AUXILIADORA PABON TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.026.072, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hija la joven EMMA JULIMAR GONZALEZ PABON, quien actualmente ya es mayor de edad, para el mes de julio del año 2007; esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
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