REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016023
SOLICITANTES: LUCAS WILSON MACHUCA ZAPATA y AURA SUYIN DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-13.903.244 y V.-12.519.825, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, los ciudadanos LUCAS WILSON MACHUCA ZAPATA y AURA SUYIN DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-13.903.244 y V.-12.519.825, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.487, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, en fecha catorce (14) de Octubre de 1996, según acta No. 15, folio 22vto y 23 vto, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los Jardines del Valle, Calle 15, Casa N° 15, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre ( De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el 18 de Enero del año 1999, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 01 de octubre de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, la abogada BLANCA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUCAS WILSON MACHUCA ZAPATA y AURA SUYIN DÍAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-13.903.244 y V.-12.519.825, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en el escrito libelar de fecha 29/09/2009, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“….PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD, de nuestro hijo, será compartida y ejercida por ambos padres. SEGUNDO: CUSTODIA: es decir la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ha sido ejercida por su progenitora AURA SUYIN DIAZ ROJAS, en el lugar donde tiene establecida su residencia: Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 58, Edificio N° 2, Piso 1, Apartamento 1B, Charallave, Estado Miranda.- TERCERO: en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre LUCAS WILSON MACHUCA ZAPATA ha ejercido este DERECHO VISITAS siempre respetando el horario de estudio y descanso de los menores, vacaciones escolares tales como en los meses de Agosto y Diciembre, los hijos estarán 15 días con la madre y 15 días con el padre, asimismo durante Carnaval Estará con el Padre y Semana Santa con la Madre y cada año viceversa.- CUARTO: RÉGIMEN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400.00) Mensuales, además se compromete a colaborar con Gastos Médicos, Útiles Escolares y Gastos Decembrinos, los cuales subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza. Quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley…”. (SIC). Aclara el Tribunal que de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es ejercida por ambos padre según la Ley y uno de sus contenido que es la CUSTODIA, fue el atribuido a la MADRE en el presente caso.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-016023