REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018002
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.414.043, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARTHA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 55.981, en beneficio de los niños y el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños y al adolescente antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por ciudadano JACKSON MERQUICEDEC RODRIGUEZ SANTANA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.659.921, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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