REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018632

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ ELORZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.415.138, en representación legal de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra asistido por la ciudadana MERCEDES BENGUIGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.956, en la cual solicitan se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 16/11/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RODRIGUEZ ELOIRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.268.252, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/G.