REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DEL ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019011
El presente asunto contentivo de solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, se inició mediante escrito de fecha 04 de noviembre de 2009, presentado por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, abogada YRIS VALERA, la cual solicitó a este Tribunal de Protección que se dictara la respectiva medida a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra actualmente albergada en la Entidad de Atención Casa Hogar Taller Monseñor Arias Blanco en Santa Mónica, Parroquia San Pedro, en virtud de habérsele dictado Medida de Abrigo en fecha 14 de septiembre de 2009; indicó igualmente la solicitante en su escrito, que por cuanto el lapso de la Medida de Abrigo transcurrió, es por lo que remite el caso a este Tribunal para que se determine una modalidad permanente capaz de resarcirle los derechos y garantías a la prenombrada adolescente. La solicitud fue admitida por esta Sala de Juicio en fecha 11 de noviembre de 2009.
Ahora bien, siendo que en la actualidad la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra sin la protección de una Medida que le asegure la satisfacción de sus derechos y garantía, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, actuando en el Interés Superior de la mencionada adolescente y en cumplimiento de las disposiciones contenida en los artículos 8, 126, literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Taller Monseñor Arias Blanco en Santa Mónica, Parroquia San Pedro. En consecuencia, en aplicación de las normas contenidas en los artículos 358 y 396 ambos de nuestra citada Ley Especial, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos, y así se decide. Líbrese oficio a la Dirección de la mencionada Entidad, comunicándole lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA, Abg. ALICIA GUZMÁN.
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