REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-016478
Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2009, presentado por los ciudadanos MASSIMO CARLO GRANDINETTI AMMIRATA y DENNY REYES POVEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.135.001 y V-15.183.622, relativo a la demanda de Restitución de Custodia, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en relación a la Custodia, así como el desistimiento expreso de la parte demandante desiste de la acción de Restitución intentada. Esta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y en relación al acuerdo suscrito por las partes en cuanto a la Custodia, se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Sala de Juicio Nº 1, a fin de que sea agregado al asunto AP51-S-2009-000756, relativo a la Separación de Cuerpos intentada por las mimas partes, y sea homologado de ser procedente el acuerdo. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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