REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio: Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019868
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentado por los ciudadanos CARMEN CRISTINA BECERRA y CONSTANTINO IANNACCIO, venezolanos, mayores de edad de este domicilios y titulares de la cédula de identidad N° V-5.964.053 y V-6.074.232 respectivamente, actuando en su condición de custodios de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistidos por el abogado JESUS LAMUÑO MOLINARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.835; y por cuanto los solicitantes tienen la custodia temporal de la niña de autos en virtud a la Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar, dicta en fecha 18/09/2009, por la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, Juez Unipersonal XI, según expediente Nº AP51-V-2003-000054, por tales motivos, esta Sala observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio XI, así como dicha causa se encuentra aun activa y no tiene sentencia definitiva; y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos y donde dicha solicitud proviene de la causa que existe en la Sala de Juicio N° XI. En consecuencia, este juzgador a los fines de garantizar la economía procesal, que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio XI de este Circuito Judicial de Protección que conoce de la demanda de Colación Familiar, presentada por los ciudadanos CARMEN CRISTINA BECERRA y CONSTANTINO IANNACCIO, antes mencionados. Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACIÓN de la presente causa al asunto N° AP51-V-2003-000054, que cursa ante la Sala de Juicio XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio XI de este Circuito Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
ASUNTO: AP51-S-2009-019868
|