REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N°. 2
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-015355
SOLICITANTES: ANTERO JOSÉ SUÁREZ GARCÍA y MARIBEL HERNÁNDEZ FURQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.223.260 y V-18.027.115, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ANTERO JOSÉ SUÁREZ GARCÍA y MARIBEL HERNÁNDEZ FURQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.223.260 y V-18.027.115, respectivamente, instándoles este tribunal mediante auto de fecha 08/12/2008, a que aclararan lo relacionado el Régimen de Convivencia Familiar y consignaran los fotostatos a fin de practicar la notificación de la Representación Fiscal. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos corresponde a la consignación de la diligencia de fecha 01/12/2008, suscrita por la Abogada Julia Contreras Cobis, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que hayan dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN.










AP51-S-2007-015355