REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio: Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-007282
Vista el acta que antecede de fecha 26 de noviembre de 2009, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana YANETT COROMOTA CARDENAS DE GALEANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.763.989, quien solicitó la entregada de la cuota parte que le corresponde a su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por haber cumplido la mayoría de edad, así como TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) para cubrir los gastos relacionados a los juguetes y ropa de sus hijos y la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.800,00) para comprar una computadora y cubrir los gastos escolares; en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 2, AUTORIZA a la joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), titular de la cédula de identidad Nº V- 19.292.338, a retirar la cantidad de TRES MIL QUINIENTO SENTENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.560,29) discriminado de la siguiente forma: TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.335,81) de la cuenta de ahorro N° 0007-0102-53-0010005506 de la entidad financiera Banfoandes y DOSCIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.224,48) de la cuenta de ahorro N° 0003-0081-14-0100466958 del Banco Industrial de Venezuela; en virtud de que la joven antes mencionada ya alcanzo la mayoría de edad. Igualmente se KATERYN YORLEY GALEANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.292.338, a retirar la cantidad de TRES MIL QUINIENTO SENTENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.560,29) AUTORIZA a la ciudadana YANETT COROMOTO CARDENAS DE GALEANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.763.989, antes identificada, la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.120,57) discriminado de la siguiente manera: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.671,62) de la cuenta de ahorro N° 0007-0102-53-0010005506 de la entidad financiera Banfoandes y CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.448,95) de la cuenta de ahorro N° 0003-0081-14-0100466958 del Banco Industrial de Venezuela para que cubra los gastos generados por los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), siendo dicha cantidad el dinero restantes en las cuentas de ahorros antes mencionadas, por lo cual no se le autorizó todo lo peticionado. La madres de los niños de auto deberá consignar a este despacho constancia de los gastos realizados. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
AP51-S-2008-007282
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