REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal N°. 2
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-015305
DEMANDANTE: MARILY DEL ROCIO HERNANDEZ CANTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.291.043.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARILY DEL ROCIO HERNANDEZ CANTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.291.043, en contra del ciudadano RAFAEL DAVID PEREZ VILLAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.481.681. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos corresponde a la diligencia de fecha 20/12/2007, suscrita por la Representación Fiscal, sin que la parte haya impulsado nuevamente la citación del demandado, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que hayan dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la demandante han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN.
AP51-V-2007-015305
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