REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-002366
DEMANDANTE: EDGAR JOSE OVIEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.495.
MOTIVO: FILIACIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de Filiación, presentado por el ciudadano EDGAR JOSE OVIEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.495, recibiéndose en fecha 06 de mayo de 2009, las resultas del exhorto librado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con resultado negativo por falta de impulso procesal. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos corresponde a la presentación del escrito libelar de fecha 15/02/2008, sin que la parte haya impulsado la citación, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que hayan dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el demandante han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2008-002366
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