REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018422
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nº 115, a solicitud de los ciudadanos GISEIDY AMAILI VASQUEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.714.244 y V-6.270.318, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GISEIDY AMAILI VASQUEZ y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ROJAS, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva y dicho convenio comenzará a regir a partir del día de hoy, en virtud de que el acta suscrita por los ciudadanos antes mencionado no tiene fecha, todo por el Interés Superior del Niño. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
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