REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, cuatro (4) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-018518

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos YONNY JUVENAL DÍAZ y TIBISAY HERNÁNDEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.910.312 y Nº V-11.933.331, respectivamente, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de Octubre de 2009, por los ciudadanos YONNY JUVENAL DÍAZ y TIBISAY HERNÁNDEZ ABREU, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control del Consignaciones de este Circuito Judicial para que aperture una cuenta Bancaria a favor de la niña de auto, la cual la madre tendrá libre movilización de la misma, por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN