REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueva (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-015997
Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección Provisional dicta a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos SANDRA LISSETT BELLO VARGAS y CARLOS EDUARDO LABRADOR VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.973.489 y V- 6.236.419 respectivamente y domiciliados en: Cuartel Viejo a Pineda, Edificio San Pablo, piso 10, apto 1010, Torre A, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que encontrándonos en dicho lapso y tomando en cuenta que el 03/03/2009 fue la fecha en que se dictó la ratificación de la medida que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:
Primero: Esta Sala de Juicio a los fines de salvaguardar los derechos del niño de autos, ordena agotar la citación personal de los progenitores del mismo, y en consecuencia, se ordena librar boletas de citación a los ciudadanos RAIZA IRIAL MONROY ROJAS y LUIS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.866.454 y V- 4.770.243 respectivamente, y remitirlas bajo oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en sus departamentos de Domicilio y Movimientos migratorios, así como al Consejo Nacional Electoral, solicitándoles que se sirvan informar a este despacho con carácter de urgencia, el último domicilio así como movimientos migratorios que se registren de los mencionados ciudadanos en sus archivos.
Segundo: Se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que se sirva designar al equipo que le corresponda, a objeto de la realización de un Informe Integral al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cual se encuentra bajo Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos SANDRA LISSETT BELLO VARGAS y CARLOS EDUARDO LABRADOR VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.973.489 y V-6.236.419, ubicado en: Cuartel Viejo a Pineda, Edificio San Pablo, piso 10, apto 1010, Torre A, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle efectiva protección a los derechos del niño de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos SANDRA LISSETT BELLO VARGAS y CARLOS EDUARDO LABRADOR VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.973.489 y V-6.236.419, ubicado en la siguiente dirección: Cuartel Viejo a Pineda, Edificio San Pablo, piso 10, apto 1010, Torre A, Avenida Baralt, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual dichos ciudadanos continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial y Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.

RYC/AG/carp.
AP51-V-2006-015997