REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-006376
Vista la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA NADALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.552.529, en contra de la ciudadana NEGLIS YELITZA PALACIOS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.555.412 y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Primero literal d), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra en Los Valles del Tuy, Estado Miranda, tal y como lo señala la parte demandada en la diligencia de fecha 29/11/2009, en virtud de que la misma detenta la Custodia de la prenombrada niña; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 2 de Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.-