REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, nueve (9) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-014590
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual los ciudadanos LUIS ALEXANDER ESTABA GONZALEZ y ANA YLBANIA VALDERRAMA EREGUO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.984.896 y Nº V-11.187.142, respectivamente, convienen en la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G.
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