REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014921
La presente Solicitud de Medida de Protección de Colocación Familiar fue presentada por la ciudadana LEONOR CECILIA ACOSTA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.542.394, quien debidamente asistida por la abogada BONIS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.799, y actuando en su carácter de abuela materna en resguardo de los intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), solicitó a esta Sala de Juicio que se dicte Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar del prenombrado niño en su hogar, ello en virtud de que su hija, que es la madre del niño de autos, ciudadana STEFHANIE BEATRIZ ALLEN ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.394.718, obtuvo una oferta de trabajo en el exterior del país la cual aceptó, a objeto de buscar mejor preparación a nivel laboral y así poder brindarle a su hijo un mejor porvenir en la satisfacción de sus necesidades, teniendo que residenciarse en Suiza a partir del primero (01) de octubre de 2009, en la siguiente dirección: Fabrikstrasse 33 Allschwil-BL 4123; agregó la solicitante, que siendo ella la persona que ha velado por el cuidado del niño ISAAC DAVID desde que nació, ya que su progenitora ha tenido que laborar, haciéndosele imposible mantenerse al cuidado de su hijo, y ante las dificultades que se le presentarían en cuanto a la representación de su nieto para realizar cualquier trámite en su beneficio, durante el tiempo en que su hija se encuentre en el exterior, es por lo que peticiona sea declarada con lugar la solicitud, y se dicte la medida provisional requerida en beneficio del niño de autos.
A los folios 22 y 23 del presente asunto, se evidencia que la Solicitud fue notificada a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en fecha 16 de octubre de 2009.
Observa esta Sentenciadora que al folio seis (06) del expediente, cursa acta de nacimiento del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual se aprecia que el niño es hijo de la ciudadana STEFHANIE BEATRIZ ALLEN ACOSTA, y en consecuencia de ello, que la mencionada ciudadana ejerce ella sola la patria potestad del niño en cuestión. Se observa igualmente que la progenitora se residenciará en el exterior del país y que la fecha de salida fue el primero (01) de octubre de 2009, y asimismo, que la persona que ha quedado bajo la responsabilidad de crianza del niño, es su abuela materna quien lo ha tenido en su hogar desde su nacimiento, brindándole los cuidados y protección que éste necesita en razón de su corta edad.
Ahora bien, resulta indudable para quien suscribe, que en el asunto en cuestión existe la urgencia de garantizarle al niño de autos sus derechos, en virtud de su corta edad, y siendo, como se mencionó supra, que la persona que está a su cuidado es su propia abuela materna, infiriéndose de ello por lógica natural, que es la persona que mejor velaría por dichos intereses en razón del vínculo filial que los une, y que así lo manifestó en su escrito libelar; son los motivos por los que esta Sentenciadora, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de garantizarle la efectiva protección a sus derechos, considera conveniente que prospere la pretensión en el presente asunto, y así se declara.
En base a lo expuesto anteriormente, esta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana LEONOR CECILIA ACOSTA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.542.394, ubicado en la siguiente dirección: Esquina de Amadores a Urapal, Edificio Altagracia, Piso 9, Apto. 9E, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 126 literal “i” y 128, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la mencionada ciudadana ejercerá la responsabilidad de crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 359 ejusdem, y así se decide.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente Resolución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÄN.
AP51-S-2009-014921
RYC/AG/carp.
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