REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ( ) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006267
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo las letras y números AP51-V-2009-006267; y en especial la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado JOSE AMADEO MASSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.544; apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARISOL AYALA VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.881.185, solicitando que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23/10/2009, sea aclarada. Es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2000 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se amplió el lapso para solicitar aclaratoria de sentencia, al equipararse dicho lapso al de la apelación, sentencia que es acogida por esta Sala, pasa a hacer la aclaratoria en los términos siguientes: Este Tribunal se pronunciara por auto separado en cuanto a la admisión o no de la presente causa una vez quede firme la resolución de fecha 23/10/2009 y así se le hace saber a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
RYC/AGV/K
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