REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-010413
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Belkys Moraima Pereira de Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.441.704
Niños y/o adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el escrito de fecha 01/06/09, suscrito por los ciudadanos José Benito Fernández Mosquera, Maria Fernández Mosquera, Maria Fernández de Pérez y América Fernández Salgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.880.972, 5.615.659 y 6.548.994 respectivamente, el primero en su carácter de cónyuge y las demás como hijas de la causante; y por otra parte ejerciendo su derecho de representación causado por el heredero fallecido hijo de la causante, ciudadano José Alfonso Fernández Salgado, los ciudadanos Belkys Moraima Pereira de Fernández y Daniel José Fernández Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.441.704 y 17.642.776 respectivamente, la primera actúa en su propio nombre y como titular de la patria potestad, en representación de sus hijos menores de edad, “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; asistidos por la abogada Elisa Pérez Urbaneja inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 85450, mediante el cual presentaron escrito de Convenimiento de Partición Amistosa y solicitud de homologación, solicitado por esta Sala según auto de fecha 24-10-2008; y por cuanto el Ministerio Público opinó favorablemente al mismo; y por cuanto se evidencia que dicho escrito no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, como lo dispone el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa el escrito de convenimiento presentado en fecha 01-06-2009. Expidanse copia certificada por Secretaria del presente Decreto, del escrito de convenimiento de fecha 01-06-2009; y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ( 11) días del mes de noviembre del dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-010413
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