REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-019208
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: Migdalia de los Ángeles Agostini, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.424.737.
Demandado: Carlos José Rodríguez Marrero, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.733.298.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Migdalia de los Ángeles Agostini, contra el ciudadano Carlos José Rodríguez Marrero, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 12/12/1983 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 06/11/09 suscrita por la ciudadana Migdalia de los Ángeles Agostini, titular de la cédula de identidad número V-2.424.737, debidamente asistida por la abogada Flor Romero de Blanco, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.814, mediante la cual solicita levantar medida de enajenar y gravar decretada en fecha 12/12/1983. en consecuencia y por cuanto se evidencia de la copia certificada del libelo de separación de cuerpos y bienes consignado en el presente asunto, que corre inserto a los folios números 03 al 05 del expediente, que el ciudadano Carlos José Rodríguez Marrero, cedió la mitad que le correspondía del inmueble que recae la medida, a sus tres hijos de nombres Juan Carlos, Carlos José y Fernando José Rodríguez Agostini, quedando el referido inmueble en propiedad de la ciudadana Migdalia de los Ángeles Agostini y sus tres hijos. En tal sentido esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Parcela de Terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial el Bucaral, sobre la Parcela Nº 32 de la Urbanización Colinas de la California, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual tiene una Superficie de Doscientos Metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en diecinueve Metros Treinta Centímetros, parcela vivienda Nº 31, Sur, en Dieciséis Metros Sesenta y Cinco Centímetros, parcela y vivienda Nº 33, Sureste, en Once Metros Setenta Centímetros, parcela y vivienda Nros 35 y 36 y Oeste, en Diez Metros Setenta Centímetros la calle Aragueney, y esta registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1973, bajo el Nº 41, Tomo 54, Protocolo 1°”, dicha medida fue notificada mediante oficio 83-9253 de fecha 12/12/1983. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-019208