REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2008-012790
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Esperanza Miguelina Uzcategui Rangel y Franklin Eduardo Camejo Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-18.772.249 y V-12.834.147 respectivamente.
Abogado Asistente: Michel Humberto Michinel Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.229.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Esperanza Miguelina Uzcategui Rangel y Franklin Eduardo Camejo Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-18.772.249 y V-12.834.147 respectivamente, asistidos por el Abogado Michel Humberto Michinel Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.229; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 22-04-2009 la abogada Vanessa Carreño, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, quien solicito instar a los solicitantes a dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en fecha 13/11/2009 se dio cumplimiento a lo solicitado por la referida fiscal; Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos Esperanza Miguelina Uzcategui Rangel y Franklin Eduardo Camejo Delgado, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-18.772.249 y V-12.834.147 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 22/11/2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, asentada bajo el Acta Número 96 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 2001. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Esperanza Miguelina Uzcategui Rangel. En cuanto a la Obligación de Manutención quedo establecida según acuerdo de convenimiento suscrito por los mismos por ante la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Público en fecha 06/05/2008 y homologado por la Sala de Juicio 15 de este Circuito Judicial en fecha 19/05/2008. En lo relativo a la Convivencia Familiar, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria.
Luisa Oliveros.
AP51-S-2008-012790
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