REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-011837
Motivo: Partición de Herencia.
Demandante: Diego Alejandro Quisimalin Ralpe, Jesús Gabriel Quisimalin Peña, Mirena Concepción Peña Yanes y Rosalba Cuadros Sarmiento, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 23.630.319, 18.364.458, 4.884.796 y 15.367.745 respectivamente.
Niños y/o adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el convenio de Partición de Herencia presentado en fecha 08/07/09, por los Abogados América Yolanda Kilci C. y Arlene del Carmen Duque V., inscritas en Inpreabogado bajo los números 54017 y 59931 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Diego Alejandro Quisimalin Ralpe, Jesús Gabriel Quisimalin Peña, Mirena Concepción Peña Yanes quien ejerce la patria potestad del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y de la ciudadana Rosalba Cuadros Sarmiento quien ejerce la patria potestad de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , mediante el cual presentaron escrito de Convenimiento de Partición de Herencia Amistosa y solicitud de homologación, y por cuanto el Ministerio Público opinó favorablemente al mismo; se evidencia que dicho escrito no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, como lo dispone el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa el escrito de convenimiento presentado en fecha 08-07-2009. Expidanse copia certificada por Secretaria del presente Decreto y del escrito de convenimiento; y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (17) días del mes de noviembre del dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-011837