REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-018260
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Dana Julieta Trujillo Barco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.543.170.
Apoderado Judicial: Alejandro Rodríguez Casas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25037.
Demandado: Berardino Fusco Feracatta, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.894.731.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 25/04/1995, por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana Dana Julieta Trujillo Barco, antes identificada, contra el ciudadano Berardino Fusco Feracatta, ahora bien, en fecha 29/10/2009 comparece el abogado Alejandro Rodríguez Casas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25037, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dana Julieta Trujillo Barco, mediante la cual solicita se levante medida de prohibición de salida del país que recae sobre el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , por cuanto ceso totalmente el riesgo que existía que el padre se llevara al referido adolescente fuera del país, y por cuanto el mismo tiene previsto viajar a la ciudad de Montreal, Canadá con su madre con fines vacacionales, asimismo consigno fotocopia de las cédula de identidad de la progenitora y del adolescente supra mencionado, pasaporte de los mismos y autorización Judicial para Viajar expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se LEVANTA Medida de Prohibición de Salida del País que recae sobre el adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , decretada por el extinto Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio IV) en fecha 28/04/1995, según oficio Nº 95-2142. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Nacional de Extranjería, Departamento de Emigración, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de noviembre de dos mil 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Alicia Guzmán
P51-V-2009-018260
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