REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-010251
Motivo: Convenio de Custodia.
Solicitantes: Maigualida de los Ángeles Prieto Marín y José Leonardo Mello Carles, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.410.282 y V-10.543.533 respectivamente.
Abogado Asistente: Darío Ygort García Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.650.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente.
Recibido de la URDD en fecha 11/06/09, solicitud de homologación de Custodia presentada por la ciudadana Maigualida de los Ángeles Prieto Marín antes identificada, a favor de la adolescente y el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente. En fecha 26/06/2009 se admitió la presente solicitud ordenándose la citación del ciudadano José Mello, la cual se configuro en fecha 23/09/2009, compareciendo el mismo en fecha 11/11/2009 y ratifico el contenido de la solicitud de custodia presentada por la ciudadana Maigualida Prieto. Ahora bien, revisado el convenio de Custodia que antecede, suscrita por los ciudadanos Maigualida de los Ángeles Prieto Marín y José Leonardo Mello Carles, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.410.282 y V-10.543.533 respectivamente, y a favor de la adolescentes y el niño“…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 360 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-010251
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