REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018311
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Kiriana Cristina Moles Estaba y Armando Ernesto Lemoine Arrieta, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-13.693.539 y V-10.627.811, respectivamente.
Abogado Asistente: Francisco Cordido Páez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 64.791.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 28/10/2008 por los ciudadanos Kiriana Cristina Moles Estaba y Armando Ernesto Lemoine Arrieta, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-13.693.539 y V-10.627.811, respectivamente, asistidos por Francisco Cordido Páez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 64.791. En fecha 03/11/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 24/11/09 y 25/11/2009 comparecen los ciudadanos Kiriana Cristina Moles Estaba y Armando Ernesto Lemoine Arrieta antes identificados, debidamente asistido de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Kiriana Cristina Moles Estaba y Armando Ernesto Lemoine Arrieta, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-13.693.539 y V-10.627.811, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Kiriana Cristina Moles Estaba y Armando Ernesto Lemoine Arrieta, supra identificados, contraído por ante el Condado Dade, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en fecha 24 de noviembre de 2001, quedando insertada la misma por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Libro 406, Pagina 108, acta 14, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2008. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Kiriana Cristina Moles Estaba. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa oliveros
AP51-S-2008-018311
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