REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2006-018882
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Freddy Virgilio Gamboa Centeno y Ana Ayarit Espejo Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.661.600 y V-10.182.043, respectivamente.
Adolescente/Niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Vista la diligencia de fecha 04/08/2009, presentada por el ciudadano Freddy Virgilio Gamboa Centeno, debidamente asistido por la abogada Ivonne de Otaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.135, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 22/05/2007 en el presente expediente se transcribió erróneamente el primer nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , asentándose el mismos como ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ”, cuando lo correcto es ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 45 y 46 del expediente, por consiguiente donde se transcribió ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ”, debe decir “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 22/05/2007 dictada por esta Sala de Juicio. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2006-018882