REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-012805
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Lendis Patricia Rodríguez de Alzuru, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.867.135
Abogada Asistente: Zenaida Georgina González de Arcón, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.126.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) años de edad.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 24/11/09, presentada por la ciudadana Lendis Patricia Rodríguez de Alzuru, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.867.135, actuando en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Zenaida Georgina González de Arcón, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.126, mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada, devuélvase los originales cursantes a los autos. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-012805
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