REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-013053
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Reinhard Zahn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.185.340.
Abogado Asistente: Diana Bujanda Arroyo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.626.
Demandado: Kelly de Melo, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.048.121.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Se inicia la presente acción por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Reinhard Zahn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.185.340, debidamente asistido por Diana Bujanda Arroyo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 47.626, actuando en interés y resguardo de los derechos de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana Kelly de Melo, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.048.121. En fecha 03/08/09 se admitió la presente demanda, se ordeno la citación de la demandada para lo cual se insto al demandante a consignar las respectivas copias. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 25/11/2009, presentada por el ciudadano Reinhard Zahn, parte accionante en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento mas no de la acción, en consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-013053
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