REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-004187
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: José Gregorio Lima Hung Delgado y Yolicar Marbella Marval Mosqueda ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.808.115 y V-12.683.737 respectivamente.
Abogado Asistente: Esther Troconis Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.723
Niña/Adolescente: Se omite el nombre de Niños y Adolescente conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos José Gregorio Lima Hung Delgado y Yolicar Marbella Marval Mosqueda ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.808.115 y V-12.683.737 respectivamente, asistidos por Esther Troconis Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.723, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificado la Representación Fiscal, compareció en fecha 27/04/09 la abogada Vanessa Carreño Rivera, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien solicito instar a los solicitantes a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la niña Génesis, por lo que en fecha 30/06/2009 se dio cumplimiento a lo requerido por la referida fiscal, visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos José Gregorio Lima Hung Delgado y Yolicar Marbella Marval Mosqueda ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-10.808.115 y V-12.683.737 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 17/11/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Acta Número 269 de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1998. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio Se omite el nombre de Niños y Adolescente conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Yolicar Marbella Marval Mosqueda. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) día del mes de noviembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-004187