REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-018577
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Ana Korina Ulloa Marsicobetre, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.891.610.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 06/11/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el nombre de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , asentándose el mismo como ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ”, cuando lo correcto es ““…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 23 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , debe decir “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . En consecuencia quedan así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 06/11/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior aclaratoria.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-018577