REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.716.830, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijos (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 9 de noviembre de 2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana MARIA AMPARO LOPEZ DE PARRA.
- La solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
- La ciudadana ROSARIO PARRA LOPEZ, asistida de la Defensora Pública Tercera, abogada Sahomí Castellano Urribarrí, consignó copias simples de las actas de nacimiento de los niños antes citados, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda y por el Funcionario Designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la niña de marras, de la solicitante y de la persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo Civil Municipal Jamundi-Valle, Colombia en fecha 13 de diciembre de 2005, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 11 de noviembre de 2009, la ciudadana MARIA AMPARO LOPEZ DE PARRA, persona propuesta para el cargo de Curadora Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.