REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2009-016043
SOLICITANTES: HILDA YUMAR SUÁREZ HERRERA y ALEJANDRO DAVID OTAIZA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.738.560 y V-12.685.444, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ADOLESCENTE y NIÑA: (...) y (...).-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 29/09/2009, por los ciudadanos HILDA YUMAR SUÁREZ HERRERA y ALEJANDRO DAVID OTAIZA MILLAN, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el extinto Juzgado Décimo Quinto de Parroquia (hoy Vigésimo Cuarto de Municipio) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 13/10/1995, que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...) y (...), y que desde el mes de Enero de 2003, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 01/10/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos antes mencionados y así se decide.-
|