REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019278

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la abogada, ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos de la niña (...), hija de los ciudadanos DANIEL EDUARDO ROSILLO TORRES y DANIELA JOSÉ SIMOSA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.300.276 y V-15.662.748 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud,