REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Revisado como ha sido el contenido del auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 24 de noviembre de 2009, en atención al contenido del mismo y transcurrido como ha sido el lapso perentorio de tres días a que hace referencia el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que señala “… de igual forma, si la demanda es presentada por escrito, y no estuviere en forma legal, el juez ordenará su corrección dentro de un plazo de tres días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido.”, sin que la ciudadana BARBARA YILL AYALA ROCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.088.096, haya realizado diligencia alguna tendiente a la corrección de la demanda, como se le indica en el referido auto, en relación a los literales “a”, “b”, “c” y “e” del artículo 455 eiusdem, referido a la indicación del demandante y el demandado, narración pormenorizada de los hechos, pretensión concreta y detallada y la prueba testimonial,