REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano WILMEN EMILIO SALAZAR HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.624.480, debidamente asistido del abogado Luís Rafael González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.960, esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en la mencionada diligencia, el ciudadano en su carácter de parte actora desiste del presente procedimiento de Modificación de Custodia, en contra de la ciudadana ALEX MAILYN ESCORCHE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.464.168.
- Que el ciudadano tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que la parte demandada no fue citada en la presente acción de Modificación de Custodia.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).