REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-018053
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA AUGUSTA NOGUERA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.419.280, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO, ALFREDO ANTONIO, JOSE ALEXIS e IVETT ROSALBA PAREDES NOGUERA esta ultima fallecida, de la cual sucede sus tres hijos (…), de quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistida por los abogados JENNY CONTRERAS GONZALEZ y LUIS ALBERTO TRUJILLO CONTRERAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 82.578 y 107.172, respectivamente.
Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR JOSE ORTIZ RUIZ y GILBERTO RAMON MENDEZ BARNIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.062.781 y V-6.214.792, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANTONIO PAREDES PAREDES, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.036.425, a la ciudadana MARIA AUGUSTA NOGUERA DE PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.419.280, sus hijos (…), titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.210.530, V.-13.253.466 y V.-16.661.913, y sus nietos, IVETT MARÍA GUTIERREZ PAREDES, JERRY JOSE GREGORIO POLENTINO PAREDES y CESAR ANTONIO POLENTINO PAREDES. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina
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