REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 04 de Noviembre de 2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015663
SOLICITANTE: SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.216.725.
NIÑOS y ADOLESCENTES: (…), de nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente.
ABOGADO APODERADO: ciudadano JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349.
En fecha 24/09/2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por la ciudadana SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.216.725, en su carácter de representante legal de la niña y adolescentes (…), de nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, en el cual solicita autorización judicial para vender el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 1-B, situado en la Planta Piso Uno (01), del edificio N° 14 del Sector Cuatro (04) o Etapa Cuatro (4), del Conjunto Residencial Terrazas de la Vega, Sector Cuatro, ubicado en Caracas, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos constan en el documento consignado a los autos, al folio (11) al (34), el bien inmueble identificado forma parte del acervo hereditario del padre de la niña y adolescentes antes mencionados, el de-cujus JAVIER ESTEBAN GUTIERREZ CAMEJO.
En fecha, 28/09/2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma, se fijó oportunidad para oír a la niña y adolescentes (…), de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se instó a la solicitante a que propusiera a una persona a objeto de que ejerciera el cargo de Curador Especial a favor de la niña y adolescentes ut supra.
En fecha 06/10/2009, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y adolescentes (…), quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta del bien mueble, objeto de la presente solicitud.
En fecha 09/10/2009, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.529.786, quien fue propuesto y designado como Curador Especial de la niña y adolescentes (…), de nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente.
En fecha, 26/10/2009, la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que este Tribunal instara a la parte interesada, a indicar el precio de la venta del bien inmueble, y a consignar copias certificadas del titulo de Único y Universales Herederos; más sin embargo no hizo oposición alguna a la solicitud de venta del referido inmueble.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”
Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”.
En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Sala de Juicio, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés de la niña y adolescentes de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana SONIA MARIA RODRIGUEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.216.725, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden a la niña y adolescentes (…), de nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero 1-B, situado en la Planta Piso Uno (01), del edificio N° 14 del Sector Cuatro (04) o Etapa Cuatro (4), del Conjunto Residencial Terrazas de la Vega, Sector Cuatro, ubicado en Caracas, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos, son los siguientes: mide aproximadamente Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados(54,00 mts.2), siendo sus Linderos: NORTE: Con fachada interna y pasillo; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con apartamento N° 1-A y OESTE: con el apartamento N° 1-C, el inmueble objeto de ésta venta esta sujeto al régimen de propiedad horizontal; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 417, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24//01/2002, bajo el N° 16, Tomo 9 del Protocolo Primero. Asimismo el ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.529.786, en su calidad de Curador Especial, tiene amplias facultades para la representación de la niña y adolescentes antes identificados, ante las autoridades e instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Por último, se impone a la referida ciudadana la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre de la niña y adolescentes (…), ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre de sus prenombrados hijos, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/AO/Freddy Molina
AP51-S-2009-015663
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