REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016602
Solicitantes: MARIA TERESA NAVARRO ROA y LUIS RAMON ANDRADE TORREALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.929.580 y V-6.289.140, respectivamente.-
Abogado Apoderado: JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.703.-
Hijo: (…), venezolano, titular de la cedulad e identidad N° 23.696.469, de quince (15) años de edad.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
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I
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 06/10/2009, por los ciudadanos MARIA TERESA NAVARRO ROA y LUIS RAMON ANDRADE TORREALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.929.580 y V-6.289.140, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/10/1989, acta N° 189. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en la Residencia Coral, piso 4, apartamento N° 4, Avenida Río de Janeiro con calle Los Granados, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LUZMERY MARGARITA (mayor de edad) y (…); de quince (15) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el 15 de mayo del 2004, hace más de cinco (05) años, suspendiendo la convivencia, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
II
En fecha 08/10/2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.
Por diligencia de fecha 26/10/2009, la Fiscal 103° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. SARIA ESCALONA LOPEZ, emitió opinión respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIA TERESA NAVARRO ROA y LUIS RAMON ANDRADE TORREALBA ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.
III
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARIA TERESA NAVARRO ROA y LUIS RAMON ANDRADE TORREALBA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.929.580 y V-6.289.140, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06/10/1989, Acta N° 189, Folio 189.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, (…); de quince (15) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/VM/FREDDY MOLINA