REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018730
Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por los ciudadanos KARY NAILET HERNÁNDEZ CARRASQUEL y ERNESTO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.046.268 y V-6.693.236, respectivamente, a favor de su hijo, de doce (12) años de edad, debidamente asistidos por la abogada AMBAR SANCHEZ, en su carácter de Defensora acreditada bajo el N° 115, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/G.