REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 12
Caracas, diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-018763
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana YANETH GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Novena (09°) del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO AÑASCO CONDE Y GLADYS MORALES DE AÑASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.282.360 y Nº V- 4.417.179, respectivamente, a favor de su hija, de quince (15) años de edad; lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de octubre de 2009, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO AÑASCO CONDE Y GLADYS MORALES DE AÑASCO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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