REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019424
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensora en fecha 27/10/2009, por los ciudadanos: JERMAIN YACKSON GUTIERREZ CARRILLO y MISLEIDY COROMOTO SANTAFE MONTILVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.668.520 y V-17.476.515, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
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