REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, cuatro (04) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018487
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el abogado JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor Público Nro. 025, del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO JOSE ROA UZCATEGUI y JESSIKA NAYRIM LACRUZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.675.943 y V-21.438.415, respectivamente, a favor de sus hijas ORIACNIS , de dos (02) años de edad y dos (02) meses de edad, respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/G