REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000954.
A los fines de proveer la Medida Cautelar peticionada en el la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2009, por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VAZQUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.972, este Tribunal haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se ha señalado la existencia de una obligación de manutención, y siendo que se ha presentado copia certificada de la Partida de Nacimiento que refleja la existencia del vínculo filial del adolescente de autos con el demandado, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del adolescente CARLOS EDUARDO VAZQUEZ PEREZ, debido a la filiación paterna alegada entre éste y el demandado y por cuanto el representante de la vindicta pública ha informado a este Despacho que el ciudadano JOSE GREGORIO VAZQUEZ LUNA, anteriormente identificado, renunció a su trabajo, existiendo la presunción de que proceda al cobro de sus prestaciones sociales, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de ley para decretar la medida cautelar asegurativa del cumplimiento de la obligación; en consecuencia se DICTA medida de embargo preventivo sobre las cantidades que le pudieran corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO VAZQUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.978.972, por concepto de Prestaciones Sociales, en la empresa LARGA VISTA C.A. para la cual prestó sus servicios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa LARGA VISTA C.A., a fin de notificar sobre la Medida Cautelar dictada a objeto que de cumplimiento a la misma y suministre a este órgano jurisdiccional información sobre el monto total retenido, quedando designada como correo especial para hacer entrega del oficio en dicha empresa tramitar, retirar y consignar la información que ésta suministre ante este Tribunal a la ciudadana MARIA BETTY PEREZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 9.967.206. Por último se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los fines de remitir la comunicación dirigida a la referida empresa a objeto que sea entregada a la ciudadana antes mencionada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AH51-X-2009-000954.