REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2001-000201.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido menos de seis (6) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara ratificación de medida de Protección a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención ejecutándose en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida Programa Social Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la sentencia que originalmente dicta la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.

Ahora bien en relación del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Colocación en Entidad de Atención ejecutándose en la Fundación Unamos al Mundo por la Vida Programa Social Colmena de la Vida, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda ratificar el oficio N° 1516/2009, dirigido al Director de la Casa Hogar “Colmena de la Vida”. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


Abg. SALLY GUERRERO


JQA/SG/piñate.
AP51-S-2001-000201.