REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-001915.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como han sido menos de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara en fecha 30/09/2009, la medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 30/09/2009 se ratificó la medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la ratificación del oficio N° 2619, de fecha 23 de Julio de 2008, dirigido al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME.-
En fecha 30/04/2009 se ratificó la medida de Colocación Familiar a favor de la niña YULIMAR ANAHYS GANDO, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar a la precitada ciudadana de la ratificación de tal medida, siendo la misma infructuosa por dirección inexacta.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Así mismo ordena la ratificación de los oficios Nros. 2619 y 3054, de fechas 23/07/2008 y 02/10/2009, dirigidos al Director del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.