REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-008301.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses de ratificada la medida de Protección Modalidad Colocación en Entidad de Atención, a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la “Colmena de la Vida”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 08/05/2006, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de la adolescente y niño de autos, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Abg. LISET MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.951, en su carácter de asesora legal del programa social “Colmena de la Vida”, argumentándose que la referida adolescente y niño requería protección y atención individualizada.
2. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 08/05/2006, no han variado, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 08/05/2006, consistente en Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la “Colmena de la Vida”, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, a fin de realizar el seguimiento social temporal en la Institución donde se acordó colocar a la adolescente y niño de autos, quedando en espera que la misma remita el informe integral que a bien tenga. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2006-008301.